• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10811/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10657/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se deniega la revisión de la pena de prisión. En casación se estima el recurso, procediéndose a revisar la pena de prisión y se añade, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10819/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La rebaja de la pena ordenada por la AP se basa en un error dosimétrico en la identificación del marco de pena imponible a la luz de las previsiones de la ley intermedia. Si se parte de los hechos, objeto de condena, estos merecen, a la luz de la ley intermedia, la calificación como un delito continuado de agresión sexual a persona menor de dieciséis años concurriendo intimidación comisiva y prevalimiento. Por eso, concurriendo una circunstancia atenuatoria con valor privilegiado con efectos reductores de la pena en un grado, el marco punitivo va de 6 años, 10 meses y 15 días a 13 años y 9 meses de prisión pues debe partirse tanto del doble efecto agravatorio que se deriva, primero, de la agravación típica y, segundo, de la continuidad delictiva. Y si es así, la pena mínima imponible con la ley intermedia, atendido el juicio de individualización explicitado en la sentencia, es, precisamente, la de 13 años y 9 meses de prisión. Pena que superaría a la impuesta en sentencia por lo que la ley intermedia no es ley favorable. En la determinación del umbral del que debe partirse con la ley intermedia para identificar el arco punitivo del grado inferior debe aplicarse la doble y consecutiva agravación por tramos de la pena del tipo agravado y continuado: a mitad superior por la aplicación de la circunstancia típica agravatoria de prevalimiento -de 12 años y 6 meses de prisión a quince- y, dentro de esta, a mitad superior por la continuidad -de 13 años y 9 meses de prisión a 15 años-
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11061/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No es dable enmendar esa equivocación aprovechando que se ha promulgado una nueva legislación más favorable. Temas definitivamente zanjados y no afectados por la reforma (p.e., un replanteamiento de las responsabilidades civiles), no pueden ser repensados al albur de una revisión encaminada solo a aplicar la legislación más favorable posterior. La medida de libertad vigilada fue introducida por la reforma del Código Penal operada mediante LO 5/2010 de 22 de junio, desde la que permanece vigente. Ninguna referencia a la misma contiene la sentencia revisada, probablemente porque no fue solicitada por las acusaciones. Conforme a la doctrina expresada, no procede en este momento corregir este olvido mediante la revisión de la sentencia para su adaptación a la nueva legislación más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11177/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10343/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Audiencia Provincial que acordó revisar las penas de 6 años y de 3 años y 6 meses de prisión impuestas al condenado por sendos delitos de agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa, de los arts. 178 y 179 CP vigentes a la fecha de los hechos. El auto recurrido se basa en que las penas mínimas resultantes de la LO 10/2022, serían las de 4 años y 2 años, puesto que en su día la Sala sentenciadora decidió fijar la pena en los respetivos límites mínimos sin identificar ningún elemento añadido de individualización. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que conlleva la imposición de la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2 CP. No procede, sin embargo, imponer la medida de libertad vigilada, pues el incidente de revisión ex art. 2.2 CP no puede convertirse en un mecanismo de subsanación de errores de la sentencia firme en perjuicio de reo. Al tiempo de los hechos el Código preveía ya la imposición preceptiva y pese a ello no se impuso por el tribunal de instancia. Como tampoco podría apreciarse la también hoy vigente circunstancia agravante de uso de armas pues la acusación prescindió de interesar la equivalente circunstancia prevista en el art. 180.1. 5º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10354/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El novedoso subtipo agravado del artículo 180.1.4 CP no constituye un mero desplazamiento del parentesco de agravante genérica. Representa algo más: es la traducción normativa de una nueva axiología valorativa. Lo pone de relieve que solo se contempla una dirección de la relación bilateral: cuando el varón es el agresor y la mujer es la víctima; no a la inversa. El sustento del tipo agravado hay que buscarlo, no solo en la relación afectiva análoga a la conyugal, presente o pasada, sino también en el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia genérica, en incompatible con la agravante de género. Señal inequívoca de lo que se dice es que, aunque la práctica más reciente parecía tener superado ese debate, durante mucho tiempo se dudó de la eficacia agravatoria de la circunstancia mixta de parentesco en los delitos sexuales, cuando se trataba de la relación conyugal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5543/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía

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